Información Pública Basica

Capítulo Primero de la información básica que debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados.

 

Artículo 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


 

 

Artículo 71

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades:


 

 

Artículo 81

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:


 

 

Artículo 83 Bis

Además de los (sic) dispuesto en el artículo 81 de esta Ley, los Órganos Fiscalizadores de los tres poderes en el Estado, incluyendo los Órganos Internos de Control y Evaluación Gubernamental de cada municipio y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, así como, los auditores externos, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información


 

 

Artículo 85

Además de lo dispuesto en el Artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el Artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá (sic) poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:


 

 

  Sección actualizada por la Unidad de Transparencia.

 

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