El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Interno de la Administración Publica Municipal ejercerá las siguientes facultades:
Planea, organiza, coordina y aplica el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.
Analiza y verifica el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de Egresos.
Comprueba el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestarios, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondo y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento.
Verifica el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas.
Verifica y comprueba directamente que las Dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal.
Realiza auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. Designa a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades.
Designa en las entidades paramunicipales a los Comisarios Públicos.
De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, lleva el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan:
a) Todos los miembros del Ayuntamiento;
Investiga el desarrollo de la situación patrimonial y comprueba la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Conoce e investiga los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hace las denuncias ante el Ministerio Publico, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria.
Vigila el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.
Elabora para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
- Establece y opera un sistema de quejas, denuncias y sugerencias.
 
- todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
 
- Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los convenios y acuerdos correspondientes.
 
Teléfonos
653 536 6633
Dirección
Avenida Juárez y calle cuarta s/n
Horarios
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Dependencias
- Dirección de Catastro
 - Dirección Municipal de Desarrollo Económico
 - Sindicatura Municipal
 - Presidencia Municipal
 - Secretaría del Ayuntamiento
 - Secretaría de Finanzas
 - Dirección de Seguridad Pública Municipal
 - H. Cabildo
 - Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales
 - Dirección de Tecnologías de la Información
 - Dirección de Servicios Administrativos Municipales
 - Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
 - Dirección de Planeación Municipal
 - Dirección de Salud Pública Municipal
 - Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
 - Dirección de Comunicación Social
 - Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico
 - Desarrollo Social Municipal
 - Dirección Municipal del Deporte
 - Dirección Municipal de Cultura
 - Dirección de Protección Civil
 
								