El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Interno de la Administración Publica Municipal ejercerá las siguientes facultades:
Planea, organiza, coordina y aplica el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.
Analiza y verifica el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de Egresos.
Comprueba el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestarios, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondo y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento.
Verifica el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas.
Verifica y comprueba directamente que las Dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal.
Realiza auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. Designa a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades.
Designa en las entidades paramunicipales a los Comisarios Públicos.
De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, lleva el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan:
a) Todos los miembros del Ayuntamiento;
Investiga el desarrollo de la situación patrimonial y comprueba la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
Conoce e investiga los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hace las denuncias ante el Ministerio Publico, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria.
Vigila el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.
Elabora para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
Teléfono: 653 536 6633
Dirección: Avenida Juárez y calle cuarta s/n
Horario: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
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