El Municipio está investido de personalidad jurídica propia de conformidad con el artículo 115 Constitucional y la ejercerá para los actos de derecho público por conducto del Ayuntamiento; en el caso de la representación para la defensa legal de los litigios en que este fuera parte, así como en aquellos asuntos en los que el Ayuntamiento tenga interés jurídico, lo hará por conducto del Síndico del Ayuntamiento, quien a su vez podrá delegar dicha representación jurídica a los abogados adscritos al Municipio dado el cúmulo de trabajo, pudiendo revocar el nombramiento de alguno de ellos en cualquier momento. El representante legal del Ayuntamiento saliente lo seguirá siendo, hasta en tanto el Ayuntamiento entrante nombre a otro.
Son funciones del Síndico Procurador:
Formular y mantener actualizado coordinadamente con el Tesorero Municipal y el Director de Servicios Administrativos, un inventario de todos los bienes que integran el acervo patrimonial del Municipio;
Promover y llevar a cabo, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Municipal, campañas cívicas sobre el cuidado y conservación del patrimonio municipal;
Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia y cooperación, para evitar el uso indebido del patrimonio municipal y coadyuvar a su mejor conservación o aprovechamiento más eficaz;
Practicar visitas a todas las dependencias municipales, con el objeto de verificar la existencia y adecuado uso de los bienes que obran en los inventarios existentes;
Platicar y llevar a cabo los sistemas que se juzguen adecuados para proteger física y legalmente el patrimonio municipal, coordinándose para ello con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal;
Implementar acciones de regularización de inmuebles propiedad del Municipio;
Llevar a cabo el estudio de proyectos para la utilización de los bienes del Municipio, especialmente de los enclavados en las diferentes colonias que integran el territorio municipal;
Proporcionar al Ayuntamiento los informes que le soliciten, respecto del área patrimonial;
Rendir opinión respecto de la conveniencia o no de declarar la des incorporación del dominio público de un bien propiedad municipal, así como sobre la enajenación de los bienes propios o la transmisión temporal del uso o goce de los mismos;
Representar al Ayuntamiento, en la recuperación de los bienes en litigio o la defensa de los intereses del Ayuntamiento, respecto de tales bienes;
Conservar en los expedientes correspondientes, los documentos que amparen la propiedad de los bienes municipales;
Hacer del conocimiento de la Contraloría Municipal de las irregularidades detectadas en el manejo de los bienes municipales, para que se proceda conforme a derecho;
Elaborar y entregar las cartas de resguardo y oficios de asignación a los servidores públicos, por conducto de los directores, respecto de los bienes municipales, las que únicamente podrán ser devueltas (os) o destruidas (os), en su caso, cuando se reintegre físicamente el bien objeto de la misma y se verifique que su deterioro es el que corresponde al uso normal y moderado;
Las demás que por su naturaleza son de su competencia.
Dirección: Avenida Juárez y calle cuarta s/n
Horario: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
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