Son atribuciones del Presidente Municipal las que al efecto señalan la Constitución General de la república, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables así como las que señalan los reglamentos municipales.
Apoyo Administrativo.- Para el cumplimiento de sus atribuciones en la vigilancia sobre la realización de obras y prestación de servicios municipales, en la organización interna de la Presidencia, se crea un cuerpo de apoyo administrativo que depende directamente del Presidente Municipal y que estará integrado por:
Secretaría Particular;
Comunicación Social y Relaciones Públicas;
Contraloría Municipal
Sistema Administrativo Interno de control y Evaluación Gubernamental y,
Dirección de Tecnologías de Información.
Secretaría Particular.- Funciona como cuerpo de apoyo Secretarial, de agenda de asuntos y citas, y en general, la organización de las actividades directas del Presidente Municipal, lo cual tendrá a su cargo.
Elaborar y organizar la agenda de actividades del Presidente Municipal.
Planear y coordinar la organización de giras de trabajo u audiencia pública de Presidente Municipal y vigilar el seguimiento de los compromisos derivados de las mismas.
Atender todas aquellas audiencias que le sean encomendadas expresamente por el Presidente Municipal.
Turnar a las dependencias municipales los asuntos que, para su atención, le señale el Presidente Municipal.
Mantener informado al Presidente Municipal sobre el estado que guarden los asuntos turnados a las dependencias municipales por su conducto.
Dirección: Avenida Juárez y calle cuarta s/n
Horario: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
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